Copia privada
"Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio. Pero esta reproducción autorizada por Ley, genera una remuneración compensatoria por copia privada, que está regulada también en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que, para los titulares de una obra musical o audiovisual genera esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. " Definición que la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) hace de la copia privada en una página de su sitio web , accesible desde la mismísima página